La indulgencia plenaria lebaniega es el perdón total de la pena temporal por los pecados, concedido a los fieles que cumplen las condiciones establecidas por la Iglesia durante el Año Jubilar. Es la misma gracia que se obtiene en Roma, Santiago o Jerusalén, y en Santo Toribio de Liébana se concede desde el siglo XVI por privilegio papal.
Origen histórico
El privilegio de la indulgencia plenaria en Santo Toribio se remonta al año 1512, cuando el papa Julio II concedió al monasterio la facultad de otorgarla a quienes peregrinaran al Lignum Crucis en determinadas fechas. El papa Paulo V confirmó y amplió el privilegio en 1607, equiparando la peregrinación a Santo Toribio con la de las grandes basílicas romanas.
Desde entonces, la Iglesia ha mantenido la concesión. En el siglo XX, el papa Pablo VI renovó el privilegio y en 2017 el papa Francisco aprobó la celebración del Año Jubilar Lebaniego, que se repite cada vez que la festividad del Lignum Crucis (16 de abril) cae en domingo. El próximo Año Jubilar Lebaniego será en 2028.
La indulgencia en 2026: el Año de San Francisco
En 2026 no es Año Jubilar Lebaniego, pero el monasterio sigue siendo lugar de indulgencia. Con motivo del 800 aniversario de la muerte de San Francisco de Asís, la Penitenciaría Apostólica concedió un Año Jubilar especial que va del 10 de enero de 2026 al 10 de enero de 2027. La indulgencia plenaria alcanza a quien peregrina a una iglesia conventual franciscana, y el Monasterio de Santo Toribio lo es.
Las condiciones son las habituales de cualquier indulgencia: confesión sacramental, comunión eucarística y oración por las intenciones del Papa, con el ánimo desprendido de todo pecado. No es lo mismo que el Año Jubilar Lebaniego, que se abrirá el 16 de abril de 2028 con la Puerta del Perdón, pero permite ganar la indulgencia plenaria en Santo Toribio durante 2026 y hasta enero de 2027.
Condiciones para obtenerla
La indulgencia plenaria lebaniega exige el cumplimiento de las condiciones habituales de la Iglesia para cualquier jubileo:
- Confesión sacramental en los días previos (hasta 20 días antes o después del acto jubilar).
- Comunión eucarística el día de la visita.
- Oración por las intenciones del papa (un padrenuestro y un avemaría).
- Visita al Monasterio de Santo Toribio y participación en un acto de culto (misa, liturgia de la Palabra o rezo del rosario).
- Cruce de la Puerta del Perdón, que permanece abierta únicamente durante los años jubilares.
El proceso durante el Año Jubilar
Durante el Año Jubilar Lebaniego, el monasterio establece un horario ampliado de apertura, con misas cada hora y confesores disponibles. La Oficina del Peregrino de Potes expide un certificado de peregrinación que acredita la visita y el cruce de la Puerta del Perdón. Este documento no es necesario para la indulgencia, pero ayuda a los peregrinos a llevar un registro de su cumplimiento.
La Puerta del Perdón es la entrada lateral del monasterio que se abre exclusivamente en año jubilar. Cruzarla con la actitud espiritual adecuada es el gesto simbólico que completa las condiciones para la indulgencia.
Lecturas relacionadas
- Año Jubilar Lebaniego 2028
- La Puerta del Perdón de Santo Toribio
- El Lignum Crucis de Santo Toribio
- Guía del peregrino lebaniego
Fuentes
- Penitenciaría Apostólica. Decreto del Año Jubilar de San Francisco (10 de enero de 2026 – 10 de enero de 2027).
- Monasterio de Santo Toribio de Liébana. Bula papal de concesión de la indulgencia plenaria.
- Conferencia Episcopal Española. Normativa sobre indulgencias jubilares.
- Archivo del Monasterio de Santo Toribio. Documentación histórica, siglos XVI-XX.